Tipos de cubiertas de cables según la normativa CPR. Situación legal en España

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Hace ya muchos años, en Europa en general, y en España en particular, se empezaron a regular las características de comportamiento frente al fuego de los cables que se instalan en interior de edificios. Como resultado de esa regulación se dejaron de instalar cables con cubiertas de PVC, y pasamos a los cables libres de halógenos y de baja emisión de humos LSFZH (por las siglas en inglés de Low Smoke and Fume, Zero Halogens).

Regulación del CPR a nivel europeo

En fechas mucho más cercanas, se ha publicado a nivel Europeo el Reglamento de Productos de Construcción (CPR por sus siglas en inglés), que regula diversos aspectos relacionados con la seguridad y que se aplican a todos los materiales de construcción o que formen parte de la infraestructura de los edificios. Entre los aspectos que se regulan están por ejemplo la resistencia mecánica o el uso sostenible de recursos naturales, pero el que más nos afecta en el caso de los cables es la seguridad frente al fuego.

Niveles de protección frente al fuego

El CPR tiene rango de ley dentro de la Unión Europea, y define distintos niveles de protección frente al fuego en cuatro aspectos fundamentales (ordenados cada uno de mayor a menor protección):
  • Propagación de la llama y emisión calorífica: B2ca, Cca, Dca, Eca
  • Emisión de humos: s1a, s1b, s1, s2, s3
  • Goteo de material inflamado: d0, d1, d2
  • Emisión de gases ácidos (tóxicos): a1, a2, a3
Así, a modo de ejemplo, el mayor nivel de protección frente al fuego se alcanzaría con un cable B2ca-s1a,d0,a1.

Legislación para instalación de cableado en Europa

Desde el 1 de julio de 2017, es ILEGAL vender o instalar en la Unión Europea cualquier tipo de cable que no defina con claridad el rendimiento que alcanza en cada uno de esos cuatro aspectos, que no cuente con el certificado de laboratorio independiente que lo atestigüe (llamado DoP, Declaration of Performance), o que no tenga la marca CE impresa en el embalaje del cable. A partir de ese marco, de definición de los distintos parámetros y niveles de protección, y de obligatoriedad de declarar los niveles que se cumplen con cada cable, la Unión Europea permite a cada estado miembro legislar localmente qué niveles de protección se exigen para distintos entornos de instalación. De nuevo a modo de ejemplo, y hablando de la propagación de la llama, la mayoría de países europeos han optado por exigir Cca en general, y B2ca en entornos de lenta evacuación (Hospitales, Colegios, Aeropuertos, etc.).

Regulación de las cubiertas de los cables en España

En España el único documento que se publicó en primera instancia regulando el tipo de cubiertas de los cables fue una nota aclaratoria al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión el 3 de abril de 2017. En dicho documento se dice expresamente que es de aplicación para “cables de energía, control y comunicación”, y se establece que la clase de reacción al fuego mínima será Cca-s1b,d1,a1, con la salvedad de instalaciones interiores en los huecos de construcción (tubo empotrado), en cuyo caso siempre que el tubo sea no propagador de la llama se permite la instalación de cables de clase Eca. En fechas mucho más recientes, el 3 de octubre de 2019 se ha publicado la actualización del Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones, que se aplica para instalaciones residenciales, y en la que se establece como requisito mínimo para los cables de pares trenzados y cables de fibra óptica el nivel Dca-s2,d2,a2. No obstante, en la misma publicación se declara expresamente que “en caso de que los cables de telecomunicaciones se instalen en contacto con, o en la misma canalización o conducto que, otros tipos de cables regulados por otra legislación diferente, a los cuales puedan transmitir el fuego en caso de incendio (tales como cables eléctricos), todo el conjunto de cables deberá cumplir con los requisitos que fije la legislación más estricta.”

Cca-s1b,d1,a1, el nivel mínimo de protección a aplicar

Como conclusiones, considerando que las instalaciones de cableado estructurado se realizan prácticamente siempre en entornos no residenciales, y que la instalación bajo tubo empotrado solo se realiza ocasionalmente en el tramo final de acometida al puesto de trabajo, queda perfectamente claro que la normativa de aplicación es la nota aclaratoria del REBT, y por lo tanto los cables de par trenzado y de fibra óptica deberán cumplir como mínimo Cca-s1b,d1,a1. Por otro lado, incluso obviando que la actualización del Reglamento de ICT se aplica exclusivamente a entornos residenciales, considerando que en la práctica totalidad de las instalaciones de cableado estructurado los cables de datos comparten en algún momento canalizaciones con cables eléctricos, bajo el Reglamento de ICT se debe aplicar la legislación más estricta, lo que nos lleva de nuevo a exigir como nivel mínimo Cca-s1b,d1,a1.
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